Firma digitalmente — o imprimir.
Algunos juran por el papel, otros lo quieren todo digital. Con Rentprime, tú decides: imprimir el contrato de alquiler de forma clásica y hacerlo firmar a mano — o firmarlo digitalmente mediante un enlace de firma (firma electrónica simple conforme a eIDAS, con sello de tiempo y registro de auditoría).
Tú eliges: papel o digital
No creemos en la imposición. Si prefieres firmar el contrato en la mesa de la cocina, imprímelo con un clic. Si te gusta lo digital, envía un enlace de firma — el inquilino firma en el móvil, ambos reciben el PDF firmado. Aquí ves el flujo digital:
Prueba tú mismo el campo de firma
Así siente tu inquilino la firma digital — dibuja con el ratón o el dedo:
Firma contratos sin esperas
Ahórrate el correo y la impresora — o sigue usándolos si lo prefieres. Ambos vienen con Rentprime.
Firma electrónica en contratos de arrendamiento — qué dice la ley
La firma electrónica está regulada en la UE por el Reglamento eIDAS (Verordnung Nr. 910/2014). Distingue tres niveles: la firma electrónica simple (EES), la avanzada (FES) y la cualificada (QES). Para un contrato de arrendamiento de vivienda rige en principio la libertad de forma — puede celebrarse de forma oral, por escrito o electrónicamente. Por tanto, una firma electrónica simple es suficiente en la gran mayoría de los casos.
Importante es la excepción de la forma escrita en caso de plazo superior a un año: según el Código Civil (Código Civil alemán), un contrato de alquiler con una duración superior a un año debe celebrarse por escrito, de lo contrario se considera celebrado por tiempo indefinido. Aquí la firma electrónica simple no puede sustituir la forma escrita legal — para ello se requeriría una firma electrónica cualificada (QES) o la forma clásica en papel. Precisamente por eso Rentprime mantiene a propósito ambas vías: impresión y firma digital.
En la firma digital, Rentprime documenta un registro de auditoría: sello de tiempo, dirección IP y un protocolo del proceso de firma. Esta prueba aumenta considerablemente la fuerza probatoria en caso de litigio, incluso con una firma electrónica simple. El PDF firmado se archiva a continuación conforme a las LGT Art. 70 y a prueba de revisión — inalterable y disponible en todo momento.